ANTECEDENTES
En los últimos años han existido diversos cambios en la normativa (principalmente Reglamento CLP, Reglamento 528/2012), que han afectado a los requisitos legales referentes a la aplicación y gestión de los productos biocidas. Esta normativa clasifica como reprotóxicos los rodenticidas anticoagulantes con concentraciones de más de 30ppm de materia activa. Estos cambios también afectaban a la formación del personal aplicador y a la categoría ROESB de la empresa gestora de la aplicación.
ACTUALIDAD
El uso de cebo tóxico en instalaciones es una praxis muy extendida en el control de plagas (especialmente en el control de roedores en zonas exteriores a las de producción). Las instalaciones presentan cierta reticencia a la supresión de producto toxico para incorporar cepos de captura o cebos de monitoreo por miedo a quedar expuestas a los efectos de los animales indeseables. Según la reglamentación en vigor es responsabilidad de la instalación el cumplimiento del requisito legal del control de producto tóxico. BIOPYC, desde hace ya tiempo, está realizando formaciones, aclaraciones y comunicación con sus clientes en este aspecto (formaciones cliente Abril 2022 y Marzo 2023), modificando las estrategias de control hacia políticas más respetuosas con el medio, más focalizadas en la especificidad de los tratamientos y en el seguimiento de la efectividad de las acciones realizadas.
El uso de cepos de captura y de cebo de monitorización son herramientas, que correctamente gestionadas, permiten detectar la evolución de las plagas y planificar acciones de control. BIOPYC colabora con las instalaciones en la determinación de la mejor estrategia para un control eficaz, sostenible y en cumplimiento con los requisitos legales de aplicación.
DIAGRAMA DE LA ACTUACIÓN DE CONTROL DE PLAGAS
REQUISITOS PRINCIPALES PARA LAS INSTALACIONES EN EL USO DE PRODUCTO RODENTICIDA TOXICO
- Disminución control químico en bien del uso de medidas físicas. La alternativa de control químico es la última que se debe aplicar en la gestión de plagas. Se deberá dar prioridad a la implantación de medidas físicas, higiénicas y de limpieza en la instalación antes de realizar la aplicación de productos químicos. La lucha contra la proliferación de las plagas descuidando las medidas preventivas de contención resulta estéril, no siendo ni efectiva ni sostenible.
- Prohibición uso sistemático tóxicos. No está permitido el cebado con producto toxico de forma continua y sin justificación. Solo uso si la plaga está en fase de infestación, se debe justificar esta decisión (huellas, roídas, consumos de cebo, afección productos…). Se podrá colocar cebo Tóxico de manera puntual cuando se demuestre que hay infestación de plaga.
- Protección Productos. En ningún caso la implementación de medidas de control basadas en el uso de producto toxico pondrán en riesgo los productos o material auxiliar utilizados en la normal actividad de la instalación. En caso de aplicar rodenticida en zonas de manipulación o almacenado de alimentos o productos auxiliares, este punto de control durante este periodo debe estar aislado y protegido de posibles contaminaciones a los productos alimenticios, envases y/o envoltorios. Según la normativa es el responsable de la instalación el encargado del mantenimiento de las medidas de protección sobre los productos.
- Máximo periodo uso de tóxico. Siempre que se requiera el uso de producto tóxico en la instalación, es obligatorio volver antes de los 35 días para monitorizar, evaluar la evolución de la plaga y modificar el tipo de control si esto fuese necesario.
- Revisión efectividad. Siempre, tras una actuación con producto rodenticida tóxico, se deberá realizar una evaluación del tratamiento realizado sobre la plaga diana (Tendencias), evaluando la necesidad de seguir o para el tipo de tratamiento. La revisión y justificación es obligada con posterioridad a la aplicación de tóxico y antes de la restitución de la normalidad de las condiciones de control.
CONCLUSIÓN
En el control de roedores, el uso de cebo tóxico está muy extendido. Existe cierta intranquilidad en el control de los roedores por parte de las organizaciones, mayor sensibilidad como mayor riesgo presenta los productos elaborados, producidos, almacenados o comercializados. Las empresas deberán cambiar las políticas de control de plagas de las instalaciones mediante el control de accesos, seguimiento de las medidas higiénicas, control y verificación de la limpieza, minimización de las zonas de nidificación, … todo ello para reducir el uso de material tóxico que se acumula en la cadena trófica y la afección a animales no diana.
Solo garantizando un alto control sobre las medidas físicas e higiénicas se permitirá mantener en el tiempo un bajo nivel de impacto de las plagas en las instalaciones. BIOPYC puede orientaros, asesoraros y diseñaros un servicio adaptado a las realidades y necesidades de la empresa, según el tipo de actividad y productos, la plaga a combatir y el estado del entorno.